1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CRISTINA GAETE BANDA CON YAMARA DÍAZ BANDA

Rol

21121-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-2561-2022, caratulado “Gaete/ Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se desechó la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 696, 724, 786, 1700, 1706 y 2195 del Código Civil. En primer término alega infracción a las leyes reguladoras de la prueba, fundada en que los sentenciadores no apreciaron el valor probatorio de los instrumentos públicos agregados al proceso, conforme disponen los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, agregando que de haberse efectuado una correcta valoración de la prueba se hubiese concluido que el inmueble fue correctamente individualizado, teniendo por concurrente el primer requisito de la acción interpuesta. Por otra parte, indica que la propiedad sobre un bien raíz se adquiere por alguno de los modos previstos en la ley, entre los cuales se encuentra la sucesión por causa de muerte; seguidamente, arguye que acreditar la numeración de un inmueble no es requisito para establecer el dominio sobre el mismo, y que su individualización se satisface con la mención de sus linderos, presupuesto que en la especie se habría cumplido. De igual forma, acusa que un certificado de nacimiento acompañado fuera de plazo no es suficiente como para tener por cierto algún derecho respecto del bien objeto de la litis, puntualizando que si bien el vínculo de parentesco existe, aquel no es suficiente para acreditar el derecho a utilizar el bien. Tercero: Que, contrastar lo decido con el tenor del recurso, deja de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen de

Fallo

fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se desechó la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 696, 724, 786, 1700, 1706 y 2195 del Código Civil. En primer término alega infracción a las leyes reguladoras de la prueba, fundada en que los sentenciadores no apreciaron el valor probatorio de los instrumentos públicos agregados al proceso, conforme disponen los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, agregando que de haberse efectuado una correcta valoración de la prueba se hubiese concluido que el inmueble fue correctamente individualizado, teniendo por concurrente el primer requisito de la acción interpuesta. Por otra parte, indica que la propiedad sobre un bien raíz se adquiere por alguno de los modos previstos en la ley, entre los cuales se encuentra la sucesión por causa de muerte; seguidamente, arguye que acreditar la numeración de un inmueble no es requisito para establecer el dominio sobre el mismo, y que su individualización se satisface con la mención de sus linderos, presupuesto que en la especie se habría cumplido. De igual forma, acusa que un certificado de nacimiento acompañado fuera de plazo no es suficiente como para tener por cierto algún derecho respecto del bien objeto de la litis, puntualizando que si bien el vínculo de parentesco existe, aquel no es suficiente para acreditar el derecho a utilizar el bien. Tercer

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-2561-2022, caratulado “Gaete/ Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

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