GUTIÉRREZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
26478-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado de la parte recurrente en sede de protección, y ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no acogió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que únicamente admitió a trámite el recurso de protección interpuesto en contra del establecimiento educacional recurrido, mas no en contra de los otros recurridos en autos. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, al no tener por interpuesto el recurso en contra de todos los recurridos de autos, se ha producido, en los hechos, una declaración de inadmisibilidad a su respecto, cuestión que hace procedente el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, consta que en estos autos, previamente la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible, en su totalidad, el recurso de protección interpuesto. Esta decisión fue recurrida, decidiendo esta Corte revocar la resolución en cuestión, declarando admisible el recurso presentado. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, resulta que en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Concepción, razón por la cual el pr
Fallo
se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en autos y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte recurrente, en contra de la resolución de veintiocho de junio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N° 26.478-2024. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado de la parte recurrente en sede de protección, y ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no acogió el recurso de reposición inte
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