LEON/BATTINI
Rol
239773-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de don Wilder Eduardo León Atencio en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales que solicitó al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.156, al no tener por acreditada su calidad profesional. Solicita que se reconozca como válido su título profesional, realizándose un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud, conforme a derecho. Segundo: Que, la recurrida, explica que no es posible tener por acreditado que el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para conceder la devolución solicitada, puesto que la copia del certificado de título que acompañó el recurrente no posee apostilla del país de origen, ni tampoco firma o timbre de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando que la firma y timbre con que cuenta el documento, está en evidente mal estado y no permite presumir su legitimidad. Tercero: Que, esta Corte solicitó informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que emitiese pronunciamiento sobre la firma estampada en el certificado de título del recurrente. Al respecto, el Departamento de Análisis y Validación de Documentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, acompañó informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, declarando que no es posible emitir un pronunciamiento puesto que no basta al efecto la copia virtual, debiendo analizarse el documento original para ello. Cuarto: Que, de esta forma, al no ser posible establecer la legitimidad del documento en cuestión, constando el mal estado e ininteligibilidad de la firma y timbre que obran en aquel, el recurrente no cuenta con un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta vía, al encontrarse controvertido el cumplimiento de los requisitos que establece la ley al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección presentado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 239.773-2023. PAGE
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PAGE 1 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de don Wilder Eduardo León Atencio en contra de la Administradora de Fondos de Pens
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