SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
238417-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos séptimo a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que la Sociedad Alejandros Limitada dedujo reclamo de ilegalidad, en contra del Decreto Exento N°5386 de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Municipalidad de Cauquenes, que revocó la licitación pública denominada “Adquisición de Análisis Clínico, según canasta de exámenes de laboratorio básico y cardiovascular en Atención Primaria para el Dpto. Comunal de Salud de la Municipalidad de Cauquenes”, que originalmente había sido adjudicada a la actora. 2° Que, para resolver qué días se estiman hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos séptimo a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que la Sociedad Alejandros Limitada dedujo reclamo de ilegalidad, en contra del Decreto Exento N°5386 de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Municipalidad de Cauquenes, que revocó la licitación pública denominada “Adquisición de Análisis Clínico, según canasta de exámenes de laboratorio básico y cardiovascular en Atención Primaria para el Dpto. Comunal de Salud de la Municipalidad de Cauquenes”, que originalmente había sido adjudicada a la actora. 2° Que, para resolver qué días se estiman hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los fundamentos del fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales el plazo de quince días establecido en el citado precepto, dice relación con la impugnación de un acto dictado en el contexto de un procedimiento administrativo al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que prescribe que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose inhábil
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos séptimo a décimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Q
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