C.A. de Copiapó

PÉREZ MUÑOZ JAVIER ALEXANDRE CONTRA ICA ANTOFAGASTA

Rol

22816-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado, por sentencia dictada causa Rit 1069-23 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, con fecha 19 de febrero de 2024, resultó condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, la que dispuso, además, la sustitución de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, disponiendo: “…deberá presentarse el sentenciado en dependencias de Centro de Detención Preventiva de Tocopilla el día viernes 23 de febrero de 2024…”. Finalmente, fue certificado por el Ministro de fe del Tribunal, que la sentencia en comento quedó firme y ejecutoriada con fecha 21 de febrero de 2024. b) Por su parte, el amparado también resultó condenado en causa Rit 273-24 del mismo Tribunal, a la pena de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de porte de arma cortante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el 24 de febrero de 2024. c) Con fecha 15 de marzo de 2024, el amparado se presentó al Centro de Reinserción Social respectivo, a dar cumplimiento a la pena sustitutiva de Remisión Condicional, según fue informado por Gendarmería de Chile, con igual fecha, en causa Rit 1069-23 del Juzgado de Garantía de Tocopilla antes referida. d) Por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en causa Rit 1069-23, de fecha 21 de mayo último, previa audiencia y debate de los intervinientes, se decretó respecto del amparado, la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, en virtud de la causal objetiva que recoge el artículo 27 de la Ley N°18.216, esto es la comisión de un nuevo delito durante su complimiento, por haber resultado condenado en causa Rit 273-24 del mismo tribunal. e) Apelada por la defensa la resolución antes referida, por sentencia dictada el seis de junio pasado, en el Rol de Ingreso N°930-2021 (Penal), la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó. 2°) Que, como consta de los antecedentes antes reseñados, al momento de cometer el segundo delito, el amparado no se encontraba dando cumplimiento a la pena impuesta en la causa Rit 1069-2023, pues ello sólo ocurrió a partir del 15 de marzo de 2024, según fuera informado por Gendarmería de Chile. Mas aún, de los mismos antecedentes se desprende que el segundo ilícito por el que el amparado resultó condenado -y se sirvió de sustento de la revocación de la pena sustitutiva- fue perpetrado el 24 de febrero de 2014, esto es, cinco días después de haber sido dictada la sentencia que otorgó la pena sustitutiva (Rit 1069-23 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, de fecha 19 de febrero de 2024), por lo que la misma no tenía la aptitud de ser quebrantada. 3°) Que el artíc

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Javier Alexander Pérez Muñoz y, en consecuencia, se deja sin efecto la revocación de la remisión condicional de la pena, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la causa Rit 1069-2023, por lo que mantiene vigente la aludida pena sustitutiva debiendo el tribunal disponer para continuar son control y oportuno cumplimiento. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado en otra causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Simpertigue, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.816-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 61292-2024: al primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta

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