2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MARISOL DE LAS NIEVES RIQUELME MENDEZ CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ

Rol

12367-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 12.367-2024, caratulados “Riquelme con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó a su parte al pago de la cantidad de $15.000.000 (quince millones de pesos), por concepto de daño moral. Segundo: Que, a través del arbitrio en estudio, se denuncia que, la sentencia impugnada incurrió en el vicio de nulidad consagrado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber, sido dada ultra petita, al confirmarse el fallo de primer grado que acogió la demanda, ordenando el pago de $15.000.000 (quince millones de pesos), en circunstancias que, el libelo pretensor solicitó una cantidad fija de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) sin conferir al tribunal la potestad para determinar un monto distinto, por no haberse añadido al petitorio la expresión “o la suma que Us. determine”, lo cual deja al monto de la indemnización fijado sin mérito o justificación. En este sentido, alega la recurrente que, existe una incongruencia, producto de la cual se exceden los márgenes de lo discutido, circunstancia que configuraría el vicio invocado. Tercero: Que, para resolver el recurso, es preciso consignar que, la causal en estudio contempla dos formas de materialización. La primera, consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó a su parte al pago de la cantidad de $15.000.000 (quince millones de pesos), por concepto de daño moral. Segundo: Que, a través del arbitrio en estudio, se denuncia que, la sentencia impugnada incurrió en el vicio de nulidad consagrado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber, sido dada ultra petita, al confirmarse el fallo de primer grado que acogió la demanda, ordenando el pago de $15.000.000 (quince millones de pesos), en circunstancias que, el libelo pretensor solicitó una cantidad fija de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) sin conferir al tribunal la potestad para determinar un monto distinto, por no haberse añadido al petitorio la expresión “o la suma que Us. determine”, lo cual deja al monto de la indemnización fijado sin mérito o justificación. En este sentido, alega la recurrente que, existe una incongruencia, producto de la cual se exceden los márgenes de lo discutido, circunstancia que configuraría el vicio invocado. Tercero: Que, para resolver el recurso, es preciso consignar que, la causal en estudio contempla dos formas de materialización. La primera, consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra pet

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4 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 12.367-2024, caratulados “Riquelme con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de

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