C.A. de Santiago

ACEVEDO GODOY HUGO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

21111-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta discutido en esta sede que el amparado es un adulto mayor de 76 años, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina I, desde el 19 de marzo pasado, quien padece múltiples patologías, entre ellas, cáncer de próstata, fibrosis pulmonar avanzada con limitación funcional respiratoria, hernia lumbar, artrosis facetaria, presentando además un sistema inmunológico deprimido. Además, se estableció que, desde el 06 de junio pasado, el referido interno se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar. 2°) Que, si bien Gendarmería de Chile se encuentra facultadas para determinar el establecimiento penitenciario en que los condenados cumplirán sus penas, conforme lo previsto en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el ejercicio de esta atribución supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, debiendo siempre resguardar las demás garantías fundamentales concurrentes, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, rigiendo su actuar bajo los principios descritos en el artículo 10 del aludido Reglamento, entre ellos, de asistencia médica en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre. 3°) Que, teniendo presente lo antes reseñado y que el amparado desde el 06 de junio pasado, se encuentra internado, en el Hospital Militar, no se avizora la necesidad de adoptar alguna medida de carácter urgente para resguardar su seguridad individual, precisamente

Fundamentos

considerando que el amparado se encuentra actualmente recibiendo atención médica necesaria para reestablecer su salud, por lo que no cabe más que confirmar la decisión de desestimar el recurso de amparo deducido. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá ponderar y emitir pronunciamiento sobre el traslado del amparado al Recinto Penitenciario de Punta Peuco, una vez que éste reciba el alta médica del nosocomio en que se encuentra hospitalizado, debiendo tener especial consideración de las múltiples enfermedades que padece, la gravedad de estas, que se trata de un adulto mayor de 76 años y lo previsto en el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistas, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.465-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.111-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta discutido en esta sede que el amparado es un adulto mayor de 76 años, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina I, desde el 19 de marzo pasado, quien padece múltiples patologías, entre ellas, cáncer de próstata, fibrosis pulmonar avanzada con limitación funcional

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