2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

HUGO FRANCO GUZMAN CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE TALAGANTE

Rol

18836-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Talagante por negarse a practicar la inscripción de dominio de la compraventa de un inmueble. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 1698, 15 de la Ley N°21.477, 12 y 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, porque se resolvió el proceso de acuerdo a normas que aún no entraban en vigencia al momento de celebrarse la compraventa que se pretende inscribir. Explica que el reparo del reclamado lo corrigió el 22 de julio de 2022 y la Ley N°21.477 entró en vigencia el 10 de agosto de 2022, por lo que correspondía que se aplicará la ley anterior, esto es, la Ley N°20.234 del año 2008, debiendo practicarse la inscripción requerida, conforme al artículo 12 de la Ley de Efectos Retroactivos de las Leyes Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- El reclamante celebró contrato de compraventa de un inmueble por escritura pública de 24 de junio de 2022, requiriendo la inscripción del título de dominio al Conservador de Bienes Raíces de Talagante el 24 de junio de 2022, quién hizo dos reparos, uno fundado en los deslindes del inmueble y el otro en el artículo 15 de la Ley N°20.234; que corrigió los deslindes por escritura pública de 22 de julio de 2022, reingresando la solicitud de inscripción el 29 de septiembre de ese año. 2.- El Conservador de Bienes Raíces recurrido informó que se negó a inscribir debido a que el nuevo ing

Fallo

fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo por un motivo objetivo, previsto en el artículo 15 de la Ley N°21.477, que era aplicable al ser la vigente al momento de requerirse la inscripción de que se trata, por lo que no se conculcó. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº18.836-2024.-

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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo pr

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