BERNSTEIN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
9789-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que compareció don Rodrigo Antonio Bernstein Rorger, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en rechazar la solicitud de designación de un nuevo prestador de salud de Garantías Explícitas en Salud (GES), pese a las complicaciones presentadas tras la intervención quirúrgica realizada por el actual prestador. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida, al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, argumentó que ésta no es la vía idónea, ya que no hay derechos indubitados. Luego, señaló que, conforme el artículo 28 de la Ley N°19.966, los beneficiarios deben atenderse con algún prestador de salud que determine la institución de salud a la que estén afiliados y, además, pueden optar por atenderse conforme al plan complementario vigente con la institución, sin que rijan las GES. En este contexto, si el beneficiario decide ingresar a la red GES, las prestaciones se otorgarán a través de la red de prestadores que corresponda. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que, la Isapre se ajustó a la normativa vigente al proveer de un prestador determinado y que, los reclamos del actor dicen relación con la insatisfacción respecto del resultado de la atención del aquel. Sin embargo, la garantía de satisfacción no forma parte del régimen GES, motivo por el cual no puede provocar un cambio de prestador. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia, es preciso tener presente, como lo consignó la sentencia en alzada, que, el artículo 28 de la Ley N°19.966 dispone que “Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de la ley Nº18.933 a quienes se les haya diagnosticado alguna de las enfermedades o condiciones de salud cubiertas por dichas Garantías Explícitas, deberán atenderse con alguno de los prestadores de salud que, para tales efectos, determine la Institución de Salud Previsional a la que se encuentren afiliados, de acuerdo al plan contratado para estos efectos. No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán optar por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la Institución, en cuyo caso no regirán las Garantías Explícitas de que trata esta ley.” De dicha norma se desprende que, efectivamente, es la Isapre la que determina el prestador de salud que atenderá al paciente beneficiario que optó por ingresar al régimen GES, entre los prestadores que forman parte de su red. Quinto: Que, no obstante, también conviene tener presente el estándar fijado por el legislador para el Régimen de Garantías. Al respecto, el artículo 2 de la Ley en comento, dispone que “El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relat
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y se acoge la acción deducida, disponiéndose que la Isapre deberá designar a un nuevo prestador de salud de su red de prestadores, para que otorgue las atenciones de salud que el actor requiera, conforme su patología y cobertura del régimen de garantías explicitas de salud. Se ordena anonimizar la sentencia apelada, de conformidad a lo establecido en el Acta 44-2022 de esta Corte Suprema, y gestionar la aplicación de hito de reserva respecto de los documentos acompañados durante la completa tramitación de la presente causa. Ofíciese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N°9.789–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que compareció don Rodrigo Antonio Bernstein Rorger, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en rechazar la sol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica