CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION/LEPÍN
Rol
25198-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Consejo Nacional de Televisión, reclamado en los autos Rol Nº 379-2024, caratulados “Red de Televisión Chilevisión contra Consejo Nacional de Televisión”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha solicitado recusación de los abogados integrantes Sres. Cristián Lepin Molina, Renee Rivero Hurtado y Soledad Krause Muñoz, quienes dejaron constancia en dicha causa de afectarles causal de inhabilidad respecto de la actora Universidad de Chile. Segundo: Que, revisado el sistema computacional en relación con estos antecedentes, aparece que en el referido expediente los referidos ministros cuya recusación se solicitó, manifestaron afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la Universidad de Chile, la que fundan en el hecho de realizar actividad docente remunerada en dicha casa de estudios. Tercero: Que, atendido el mérito de lo expuesto, se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, se declara sin más trámite la recusación de los abogados integrantes Sres. Cristián Lepin Molina, Renee Rivero Hurtado y Soledad Krause Muñoz, en los autos antes sobre recurso de reclamación caratulados “Red de Televisión Chilevisión contra Consejo Nacional de Televisión”, ingreso Nº 379-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y de los jueces inhabilitados para los fines correspondientes. Ofíciese. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y otrosí: No ha lugar por innecesario; al tercer, cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 25.198-2024.
Fallo
Por lo expuesto, se declara sin más trámite la recusación de los abogados integrantes Sres. Cristián Lepin Molina, Renee Rivero Hurtado y Soledad Krause Muñoz, en los autos antes sobre recurso de reclamación caratulados “Red de Televisión Chilevisión contra Consejo Nacional de Televisión”, ingreso Nº 379-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y de los jueces inhabilitados para los fines correspondientes. Ofíciese. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y otrosí: No ha lugar por innecesario; al tercer, cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 25.198-2024.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Consejo Nacional de Televisión, reclamado en los autos Rol Nº 379-2024, caratulados “Red de Televisión Chilevisión contra Consejo Nacional de Televisión”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha solicitado recusación de los abogados integrantes Sres. Cristián Lepin Molina, Renee Rivero Hurtado
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