WAGNER BASILI RICARDO (/RÍOS)
Rol
241656-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ricardo Augusto Wagner Basili, actuando por sí, en autos sobre juicio de cuentas seguidos ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces don Luis Almonacid Yáñez, don Eduardo Caamaño Rojo y don Jaime Ríos Arenaldi, por las graves faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en la causa Rol 68/2023, por la que se confirma la sentencia dictada el dos de noviembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, que acogió el reparo del juicio de cuentas Rol N° 119/2017, condenándolo a pagar 40,4 UTM solidariamente con doña Claudia Cárdenas Videla, en relación con los decretos de pago N°s 213 y 347, ambos de 2016. Segundo: Que, para el adecuado entendimiento del asunto, se deben tener presentes los siguientes antecedentes: 1. El día 21 de agosto de 2017, ingresó al Juzgado de Cuentas el reparo en contra de don Ricardo Wagner Basili, entre otros cuentandantes, el cual emana de un examen de cuentas contenido en el Informe Final de Investigación Especial N°799 de 2016, sobre auditoría al uso de bienes, vehículos, recursos humanos, físicos y financieros en año de elecciones en la Municipalidad de Ancud, y en que se objetó, por un lado, el pago de gastos de representación, protocolo, y ceremonias que no se avienen con el requisito de esa cuenta presupuestarias en cuanto a acreditar la concurrencia de autoridades superiores de Gobierno a los eventos en que se produjeron los gastos y, por otro lado, los egresos relacionados con un ágape con motivo del 89° aniversario de Carabineros de Chile y con la compra de flores de chocolate con ocasión del día internacional de la mujer en cuanto dichas actividades no guardan relación con las finalidades de las entidades edilicias, consagradas en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.695. 2. Se acompañó
Fundamentos
considerando 14° de la sentencia recurrida. Lo anterior, fue debidamente ponderado por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de acuerdo con la normativa aplicable en la especie y que fuera detenidamente analizada en el
Fallo
fallo en relación a la imputabilidad de los cuentadantes y, en particular, respecto del quejoso, que éste firmó los decretos de pago N°s 213 y 347, ambos de 2016, en su calidad de Encargado de Control subrogante, mediante los cuales se efectuaron gastos imputados a la cuenta N° 215.22.12.003, denominada “Gastos de representación, protocolo y ceremonial”, sin que se cumplieran los requisitos que los justificaran, tales como la concurrencia de autoridades superiores de gobierno, según lo exige el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Agregan, que a través de los decretos N°s 213 y 347, de 2016, se pagó la celebración de la finalización de año, actividad a la que concurrieron 220 personas, entre las cuales se encontraban dirigentes de organizaciones sociales. No obstante, el requisito que se exige para imputar dicho gasto a la cuenta N° 215.22.12.003, denominada “Gastos de representación, protocolo y ceremonial”, es la concurrencia de autoridades superiores de gobierno, de manera tal que los egresos por tal concepto son del todo improcedentes, pues las festividades de fin de año no constituyen por sí mismas una actividad acorde a los fines municipales, ni contaron con la concurrencia de las autoridades que se requería. Además, en este punto específico, los gastos observados decían relación con reuniones de la alcaldesa con diversas organizaciones sociales de la comunidad local con ocasión de las celebraciones de fin de año, actividades a las que ninguna autoridad
Texto Completo (Preview)
20 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ricardo Augusto Wagner Basili, actuando por sí, en autos sobre juicio de cuentas seguidos ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces don Luis Almonacid Yáñez, don Eduardo Caamaño Rojo y don Jaime Ríos Arenaldi, por las g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica