FUNDACION EDUCACIONAL EVANGELICA INSTITUTO SEMBRADOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
16397-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 16.397-2024, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 12 de abril de 2024, que acogió la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Evangélica Instituto Sembrador, sostenedora del Instituto Sembrador de Peñaflor. Segundo: Que la Superintendencia de Educación sancionó a la sostenedora con una multa de 35 Unidades Tributarias Mensuales, por exceder el cupo de alumnos autorizado para el año lectivo 2022 en uno de sus niveles escolares, sin autorización del Ministerio de Educación. Tercero: Que la sentencia apelada acogió la reclamación por haber operado el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley Nº 20.529, entre el cierre del proceso de matrícula para el año 2022, hito ocurrido el 27 de diciembre de 2021, y la fiscalización por parte de la Superintendencia, ejecutada el 26 de septiembre de 2022. Cuarto: Que la norma sustantiva que la autoridad sectorial acusa infringida por el sostenedor consiste en el artículo 7º, inciso 2º del Decreto Supremo Nº 152 de 2016, del Ministerio de Educación, regla que dice: “No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados. Excepcionalmente, en el caso de declaración de zona afectada por sismo, catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundamentada, el Subsecretario de Educación, mediante una resolución, podrá autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trate”. Quinto: Que la autorización del Ministerio de Educación es exigida para controlar el riesgo que el sobrecupo implica para el éxito de la labor educativa, y para el aseguramiento de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar. Sexto: Que, en las anotadas circunstancias, el riesgo no controlado, por falta de autorización del sobrecupo, se mantuvo vigente durante todo el año lectivo 2022, no pudiendo entenderse concluido al momento del cierre del proceso de matrícula, hito que, más bien, marca su inicio. Séptimo: Que, por su parte, el artículo 86 de la Ley Nº 20.529, indica: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho”. Octavo: Que vinculado lo razonado en el motivo sexto que precede con la norma transcrita en el considerando anterior, resulta que el lapso de caducidad de seis meses no había comenzado a correr al momento de ejecutarse el acto de fiscalización, pues el riesgo tutelado a través de la autorización omitida se mantenía vigente.
Fallo
Por estas motivaciones, y lo previsto en las disposiciones citadas, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio Nº 1 del expediente electrónico de primer grado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 16.397-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 16.397-2024, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado
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