C.A. de Santiago

BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. CON COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

1538-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a duodécimo, que se eliminan, Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen don Ricardo Abogabir Correa y don Eduardo Cordero Quinzacara, abogados, en representación de BCI Corredor de Bolsa S.A., quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Resolución Exenta Nº 5.987, de fecha 18 de agosto de 2023, dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Sostienen que los sentenciadores validan el actuar de la Comisión para el Mercado Financiero al resolver, por una parte, que no les corresponde analizar los hechos que originan la sanción ni el mérito de la decisión adoptada por la CMF; por otro lado, que la multa ha sido impuesta por la autoridad competente para ello, deriva de un procedimiento administrativo debidamente incoado y ha sido establecida con el mérito de la prueba allí reunida y, por último, que la graduación del monto de la multa se ha hecho conforme a la ley. Señalan que la sentencia recurrida yerra en sus argumentos, ya que cualquier reclamo de ilegalidad supone un control judicial pleno de la actuación de la Administración por parte de los Tribunales de Justicia y,

Fallo

por tanto, es improcedente sostener que no se puedan revisar los hechos ni su valoración, tal como lo ha afirmado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y el Excmo. Tribunal Constitucional por más de tres décadas. Arguyen, que en cuanto a la infracción relacionada al deber de ejecutar órdenes, la CMF pretende que BCI Corredor S.A. cumpliera una orden de venta de acciones que no estaban en su custodia a la fecha en que se le ordenó (29 de noviembre de 2021) y que, por tanto, era física y jurídicamente imposible de cumplir. Además, contractualmente BCI Corredor tenía la obligación de ejecutar las órdenes que recibiera del Cliente, sólo en la medida que este último hubiese cumplido con su obligación de provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones e inversiones instruidas a la Corredora, y proveer a esta misma la información esencial que permitiera a ésta llevar a cabo las instrucciones otorgadas, lo que no ocurrió. Indican que, en cuanto a la infracción relacionada al registro de comunicaciones, a la Corredora no le era posible registrar comunicaciones que jurídicamente no constituían órdenes de venta o que no cumplían con los requisitos mínimos establecidos para una declaración de voluntad, ya que BCI Corredor difícilmente podría haber cumplido una orden para la venta de acciones que no le habían sido entregadas por el cliente a esa fecha. Por lo mismo, carece de todo sentido tener que registrar comunicaciones que legal o normativamente no son órdenes o, que de serlo, no se pueden ejecutar por las razones antes indicadas. Por último, en cuanto a la infracción relacionada al deber de actuar y realizar permanentemente todas las acciones que sean necesarias con el debido cuidado y diligencia en la preservación de los intereses de los clientes, manifiestan que aun cuando BCI Corredor cumplió diligentemente con todas sus obligaciones, la CMF y la Corte de Apelaciones deliberadamente omiten analizar la suficiencia de las acciones desarrolladas por su representada y no consideran la evidente negligencia de Inversiones GR SpA y su representante en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa aplicable y al contrato suscrito, que eran requeridas para realizar la operación. Finalmente, argumentan que el mero cumplimiento formal de los criterios y rangos de los artículos 37 y 38 DL N° 3.538 en ningún caso asegura el respeto pleno al principio de proporcionalidad en la determinación del monto de la multa, y más aun teniendo a la vista un listado de multas recientes aplicadas por la CMF respecto de infracciones de mayor gravedad y en donde se impusieron multas mucho menores. Solicitan se acoja el recurso de apelación en todas sus partes y, en definitiva, se acoja el reclamo de ilegalidad interpuesto, dejando sin efecto la Resolución recurrida. Segundo: Que, la sentencia recurrida, refiere que atendida la naturaleza de control estricto de legalidad que caracteriza el presente arbitrio de reclamación, la

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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a duodécimo, que se eliminan, Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen don Ricardo Abogabir Correa y don Eduardo Cordero Quinzacara, abogados, en representación de BCI Corredor de Bolsa S.A., quienes de conformidad con lo dispuesto en

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