FIGUEROA/LEIVA (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE) *
Rol
19535-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.838-2017, caratulado “Figueroa con Leiva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, por el cual acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, alegando que existe una errada apreciación de los antecedentes al fallar lo cual se traduce en una influencia directa en el “conjunto de presunciones” que el tribunal aplicó, sumado a la falta de apreciación de otros antecedentes presentados por el recurrente. Además, que las presunciones judiciales deben ser graves, precisas y concordantes cuestión que no cumple en base a los errores que da cuenta en el recurso. Tercero: Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1545 y 1655 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a la demanda y
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, por el cual acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, alegando que existe una errada apreciación de los antecedentes al fallar lo cual se traduce en una influencia directa en el “conjunto de presunciones” que el tribunal aplicó, sumado a la falta de apreciación de otros antecedentes presentados por el recurrente. Además, que las presunciones judiciales deben ser graves, precisas y concordantes cuestión que no cumple en base a los errores que da cuenta en el recurso. Tercero: Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1545 y 1655 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de l
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Santiago, doce de julio de dos mi veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.838-2017, caratulado “Figueroa con Leiva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia d
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