H2 CUENCA INGENIERO CONSULTORES LIMITADA/ARRAU INGENIERIA SPA ACUMULADO CON IC N° 15877-2022 Y N°2291-2024 (LTE)
Rol
18249-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7561-2020 caratulado “H2 Cuenca Ingeniero Consultores Limitada con Arrau Ingeniería SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dos de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que rechazó las demandas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que la sentencia omite el análisis de prueba documental agregada en segunda instancia, limitándose a señalar que nada se expresa sobre la misma que permita arribar a una decisión diversa a la de primera instancia en cuanto a lo demandado. En segundo lugar, esgrime como causal de nulidad la dispuesta en el artículo 768 N°5 en relacional al numeral 5 del artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia presenta una ausencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para descartar con mérito probatorio suficiente los documentos acompañados. Finaliza solicitando que se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se revoque la dictada por el tribunal de primera instancia y se acoja la demanda por cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Tercero: Que, respecto de la primera causal formal invocada, del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 17 N°4 del Código de Procedimiento Civil, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una lectura del
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que rechazó las demandas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que la sentencia omite el análisis de prueba documental agregada en segunda instancia, limitándose a señalar que nada se expresa sobre la misma que permita arribar a una decisión diversa a la de primera instancia en cuanto a lo demandado. En segundo lugar, esgrime como causal de nulidad la dispuesta en el artículo 768 N°5 en relacional al numeral 5 del artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia presenta una ausencia de fundamentos de hecho y de derecho para descartar con mérito probatorio suficiente los documentos acompañados. Finaliza solicitando que se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se revoque la dictada por el tribunal de primera instancia y se acoja la demanda por cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Tercero: Que, respecto de la primera causal formal invocada, del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 17 N°4 del Código de Procedimiento Civil, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que le sirve
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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7561-2020 caratulado “H2 Cuenca Ingeniero Consultores Limitada con Arrau Ingeniería SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de ca
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