JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MORALES CON EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA

Rol

22258-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán de tres de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº 22.258-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán de tres de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº 22.258-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad intent

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