RIVAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
17539-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad del demandado solidario –Fisco de Chile- y, en sentencia de reemplazo, declaró que su responsabilidad es subsidiaria. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar dirimir el tipo de responsabilidad que le asiste al dueño de la obra o mandante, siendo la responsabilidad solidaria la regla general, y la responsabilidad subsidiaria una mutación que procede con el ejercicio del derecho de información y retención cumpliéndose de manera íntegra durante todo el periodo en el cual se extiende la relación laboral bajo régimen de subcontratación o se mantiene la responsabilidad solidaria por ejercerse de manera parcial el ejercicio del derecho de información y retención durante el período que se extendió la relación laboral bajo régimen de subcontratación, conforme lo expresa el artículo 183 B, 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al concluir que el Fisco de Chile hizo uso de su derecho a información y retención durante toda la relación de subcontratación laboral, expresando que “…el problema que ha de ser resuelto por esta Corte consiste en elucidar si el derecho de información debe ser ejercido durante cada uno de los meses durante los cuales se extiende la relación de subcontratación para que la responsabilidad solidaria mute a subsidiaria, como sostiene la sentencia recurrida. O si, por el contrario, omitir el ejercicio de ese derecho en solo uno de los meses durante los cuales se extendió la relación de subcontratación, pero se ejerció en forma previa a la aprobación de cualquier estado de pago, permite tener por cumplido el requisito y, por tanto, la responsabilidad de la empresa principal pasa a ser subsidiaria.” Agregando que “…el derecho de información solo debe ejercerse en aquellas oportunidades en que se está en proceso de cursar un estado de pago. De acuerdo con dicha interpretación, si la empresa principal no ejerce su derecho de información en dicha oportunidad, la responsabilidad sería solidaria. Por el contrario, si lo ejerce antes de cursar cada estado de pago, estar a cumpliendo la exigencia establecida en el artículo 183-D, inciso primero, y su responsabilidad mutar a subsidiaria.” Concluyendo que “…lo sostenido en este
Fundamentos
considerando es precisamente lo que ha ocurrido en la presente causa. En efecto, se trata de un hecho asentado en la sentencia recurrida que el Ministerio de Obras Públicas ejerció su derecho a la información en todos los meses durante los cuales se extendió la relación de subcontratación con la demandada principal. Solo se exceptuó el mes de agosto de 2022, período en el que no se cursó estado de pago alguno a favor de aquella por parte del Ministerio de Obras Públicas. Por lo anterior, la responsabilidad del Fisco de Chile en el presente caso no es solidaria, como erróneamente se ha sostenido en la sentencia recurrida, sino subsidiaria.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en el Rol N°66.585-2022, la que dirime que tratándose del ejercicio de los derechos de información y retención en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 letras A,C y D del Código del Trabajo, ninguno cede en favor del otro, sino que ambos se encuentran vinculados entre sí, en el sentido que el derecho de retención tiene como condición de existencia la efectiva e íntegra información, por medios idóneos, de la existencia de una deuda laboral o previsional con los trabajadores contratados, siendo ambos exigencias que la empresa principal debe cumplir a fin de evitar el agravamiento de responsabilidad que el legislador establece; de manera que si los certificados no abarcaron todo el período o todos los trabajadores la responsabilidad es solidaria. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al concluir que el Fisco de Chile hizo uso de su derecho a información y retención durante toda la relación de subcontratación laboral, expresando que “…el problema que ha de ser resuelto por esta Corte consiste en elucidar si el derecho de información debe ser ejercido durante cada uno de los meses durante los cuales se extiende la relación de subcontratación para que la responsabilidad solidaria mute a subsidiaria, como sostiene la sentencia recurrida. O si, por el contrario, omitir el ejercicio de ese derecho en solo uno de los meses durante los cuales se extendió la relación de subcontratación, pero se ejerció en forma previa a la aprobación de cualquier estado de pago, permite tener por cumplido el requisito y, por tanto, la responsabilidad de la empresa principal pasa a ser subsidiaria.” Agregando que “…el derecho de información solo debe ejercerse en aquellas oportunidades en que se está en proceso de cursar un estado de pago. De acuerdo con dicha interpretación, si la empresa principal no ejerce su derecho de información en dicha oportunidad, la responsabilidad sería solidaria. Por el contrario, si lo ejerce antes de cursar cada estado de pago, estar a cumpliendo la exigencia establecida en el artículo 183-D, inciso primero, y su responsabilidad mutar a subsidiaria.” Concluyendo que “…lo sostenido en este considerando es precisamente lo que ha ocurrido en la presente causa. En efecto, se trata de un hecho asentado en la sentencia recurrida que el Ministerio de Obras Públicas ejerció su derecho a la información en todos los meses durante los cuales se extendió la relación de subcontratación con la demandada principal. Solo se exceptuó el mes de agosto de 2022, período en el que no se cursó estado de pago alguno a favor de aquella por parte del Ministerio de Obras Públicas. Por lo anterior, la responsabilidad del Fisco de Chile en el presente caso no es solidaria, como erróneamente se ha sostenido en la sentencia recurrida, sino subsidiaria.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en el Rol N°66.585-2022, la que dirime que tratándose del ejercicio de los derechos de información y retención en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 letras A,C y D del Código del Trabajo, ninguno cede en favor del otro, sino que ambos se encuentran vinculados entre sí, en el sentido que el derecho de retención tiene como condición de existencia la efectiva e íntegra información, por medios idóneos, de la existencia de una deuda laboral o previsional con los trabajadores contratados, siendo ambos exigencias que la empresa principal debe cumplir a fin de evitar el agravamiento de responsabilidad que el legislador establece; de manera que si los certificados no abarcaron todo el período o tod
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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nuli
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