ARAYA/MORALES
Rol
20227-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito de cosa común tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-661-2018, caratulado “Araya con Morales”, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha ocho de mayo del año en curso, que confirmó aquella de primer grado de once de diciembre de dos mil veintitrés, que anuló de oficio el lanzamiento decretado. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Paola de La Paz Veloso Núñez, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 20.227-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito de cosa común tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-661-2018, caratulado “Araya con Morales”, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Tem
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