C.A. de San Miguel

PAPAMIJA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

201257-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, comparece en autos don Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de don Andrés Felipe Papamija Valencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por formular observaciones a la solicitud de retiro de fondos previsionales presentada, vulnerando así la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en lo pertinente, que es ciudadano extranjero, y que ha trabajado en Chile en la empresa Dictus S.A, desde el 6 de mayo de 2019. Agrega que, desde el 1 de marzo de 2014, cotiza en Colombia en la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. Sostiene que solicitó la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156 modificada por la Ley N°18.726, dando cumplimiento con los requisitos establecidos, no obstante, con fecha 7 de junio de 2023, la recurrida le indicó que debía acompañar certificado de afiliación al Sistema de Seguridad Social del país de origen, que indicara que el Sistema de Seguridad Social le otorga "real y efectivamente", coberturas en caso de invalidez, vejez, muerte y enfermedad”. Afirma que la misma recurrida le habría indicado previamente que cumplía con los requisitos, por lo que estima que únicamente se obstaculiza su proceso, dándole un trato desigual y discriminatorio. Así el mismo certificado de afiliación indica que “al estar afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias Porvenir y, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para tal fin tiene cobertura en los riesgos anotados”, por lo que la exigencia que realiza la recurrida es innecesaria y no está contemplada en la legislación. Solicita se ordene a la recurrida reconocer como válido el certificado de afiliación del país de origen, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada. Segun

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Hernán Águila Y. Rol Nº 201.257-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.

Fallo

por tanto, se evidencia una expresión de voluntad contradictoria entre sí, ya que por una parte manifiesta mantener afiliación en el extranjero y, por otra, continuar cotizando en Chile. Lo anterior impide tener por acreditado en conformidad a la normativa, el requisito de expresar inequívocamente en sus anexos de contratos de trabajo con su empleador, su voluntad de permanecer afiliado a un régimen previsional en el extranjero que le otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, con el fin de eximirse del pago de las cotizaciones. Noveno: Que, desde el análisis de la legalidad del acto recurrido, corresponde señalar que en el caso que los trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, se contempla el derecho que podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7° de la signada ley, los que en la especie no se han verificado. Décimo: Que las normas antes transcritas, permiten asentar que los fondos existentes en toda cuenta de capitalización individual poseen de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella. Undécimo: Que, ahora bien, el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individu

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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, comparece en autos don Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de don Andrés Felipe Papamija Valencia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por formular observaciones a la so

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