21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARRIDO/SÁNCHEZ - (LTE) - (ACUM. I. C. N°2350-2023, SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

18856-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8765-2021 caratulado “Garrido con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de siete de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, con declaración que se rebaja el monto de indemnización a que la parte demandada se encuentra obligada a pagar por concepto de daño emergente a la suma de $4.686.685. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1698 en relación a los 2329, a su vez, en relación a los artículos 1556 y 1558 y 1712 todos del Código Civil; al condenar al pago por concepto de reparación del vehículo en circunstancias de que no existe constancia alguna de qué manera real y efectiva se haya desembolsado monto alguno por dicho concepto, al tratarse de una eventualidad. Que igualmente se produce aquello en relación con los gastos médicos, los cuales se presumen en base a antecedentes que no dan cuenta fehacientemente de que la actora haya incurrido en aquellos. En segundo lugar, denuncia vulnerado los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, señalando que para los efectos de acreditar la existencia del daño moral y posteriormente fijar su cuantía, el sentenciador se valió de elementos probatorios que no revisten el carácter de tal, al tratarse de instrumentos privados no reconocidos en juicio, liberando a la actora de la carga probatoria. Finaliza solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que r

Fallo

fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, con declaración que se rebaja el monto de indemnización a que la parte demandada se encuentra obligada a pagar por concepto de daño emergente a la suma de $4.686.685. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1698 en relación a los 2329, a su vez, en relación a los artículos 1556 y 1558 y 1712 todos del Código Civil; al condenar al pago por concepto de reparación del vehículo en circunstancias de que no existe constancia alguna de qué manera real y efectiva se haya desembolsado monto alguno por dicho concepto, al tratarse de una eventualidad. Que igualmente se produce aquello en relación con los gastos médicos, los cuales se presumen en base a antecedentes que no dan cuenta fehacientemente de que la actora haya incurrido en aquellos. En segundo lugar, denuncia vulnerado los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, señalando que para los efectos de acreditar la existencia del daño moral y posteriormente fijar su cuantía, el sentenciador se valió de elementos probatorios que no revisten el carácter de tal, al tratarse de instrumentos privados no reconocidos en juicio, liberando a la actora de la carga probatoria. Finaliza solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente senten

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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8765-2021 caratulado “Garrido con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po

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