2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORDERO/BANCO DE CHILE

Rol

17536-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen dos materias de derecho a unificar: 1.- La correcta interpretación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, sobre encontrarse justificado el despido por necesidad de la empresa, frente a un caso de restructuración de la empresa y que implicó el cierre del área donde se desempeñaba el trabajador, por un hecho grave y externo al empleado. 2.- El adecuado sentido y alcance de los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo, respecto a que no procede presumir la existencia de un bono, y luego condenar al pago del mismo, en base a

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, por la forma de fundar el recurso sin aceptar los hechos acreditados en juicio y sin invocar la normas decisoria litis, señalando que “…de lo antes expuesto, aparece con meridiana claridad que el letrado de la empresa demandada, ataca el fallo pronunciado, en razón de no compartir el razonamiento de la juez de mérito, en que se basó su determinación para concluir que el despido del demandante carecía de justificación; así, el recurso que se examina y, en especial, por la causal invocada, en este capítulo, no podrá prosperar, pues el recurrente desconoce la naturaleza que le es propia al medio de impugnación por él deducido -que es de nulidad y no de apelación-, debiendo por tanto aceptar los hechos que fueren establecidos por el sentenciador en la motivación vigésimo quinta.” Teniendo presente que el demandante “…al deducir la acción de despido injustificado, por la causal estatuida en el artículo 161 del Texto Laboral, sólo perseguía que el tribunal, determinada que fuera esta circunstancia, impusiera que la demandada quedara obligada al pago del recargo dispuesto en el citado precepto del mismo cuerpo normativo.” Concluyendo que “…Por lo antes dicho, se advierte que la parte demandada, y ahora recurrente, ha incurrido en error al citar la norma decisoria litis; en efecto, sustenta su motivo de nulidad en infracción de ley, en su caso al artículo 161 de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica