RODRIGO ALONSO SAN MARTIN ESCALONA Y OTROS CON NAZARIO ISRAEL ESCALONA FERNANDEZ Y OTROS.
Rol
18435-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y desestimó la solicitud de nombramiento de juez árbitro partidor, ordenando que ejecutoriada la sentencia se oficie al Primer Juzgado Civil de Concepción para que en causa Rol C-5651-2016, designe un juez árbitro diferente del señor Alex Moya Soto, para proseguir con el conocimiento del juicio particional iniciado y pendiente. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civi, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, toda vez que, además, dispuso oficiar, una vez que esté ejecutoriada, al Primer Juzgado Civil de Concepción para que en la causa rol C-5651-2016, designe un juez árbitro, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Rojas, concurren a la decisión por estimar que la resolución que resuelve el nombramiento de un juez árbitro no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, al tratarse de un procedimiento no contencioso para dar inicio al juicio propiamente tal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.435-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Rojas, concurren a la decisión por estimar que la resolución que resuelve el nombramiento de un juez árbitro no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, al tratarse de un procedimiento no contencioso para dar inicio al juicio propiamente tal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.435-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y desestimó la solicitud de nom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica