1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SARPI/INPROLEC S.A.

Rol

17652-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra Transelec S.A. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar la errónea consideración de las prestaciones esporádicas (bono complementario) como parte de la base de cálculo de la última remuneración, conforme la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada principal por los

Fundamentos

motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, deducidos de manera principal y subsidiaria, el primero por no configurarse los vicios denunciados al resolverse todos los asuntos sometidos a conocimiento de la judicatura y valorar toda la prueba rendida en juicio; respecto al subsidiario por la manera de proponer el arbitrio, al no denunciar infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica, sino que fundarlo en su propia apreciación de la prueba rendida. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada principal por los motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, deducidos de manera principal y subsidiaria, el primero por no configurarse los vicios denunciados al resolverse todos los asuntos sometidos a conocimiento de la judicatura y valorar toda la prueba rendida en juicio; respecto al subsidiario por la manera de proponer el arbitrio, al no denunciar infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica, sino que fundarlo en su propia apreciación de la prueba rendida. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de abril de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N° 44020: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº 17.652-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz

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