2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EVA LOZADA (/CONDOMINIO ALTO LAS REJAS II)

Rol

19092-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christopher Salazar Dunn, en representación de doña Eva Lozada, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, Rit M-1829-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los miembros de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Jaime Balmaceda Errázuriz, señor Alejandro Aguilar Brevis y abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quienes con fecha 28 de mayo de 2024, confirmaron la resolución apelada que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, al aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo a un caso para el que no se encuentra previsto y que debió ser resuelto en conformidad al artículo 510; pues se cuestionó que se interpusiera la demanda al día sesenta y dos hábil desde la separación, aun considerada la suspensión del término legal durante la gestión administrativa, sin tener presente que el primer objetivo de la acción es que se declare la relación laboral habida entre su representada y el Condominio Edificio Alto Las Rejas II, entre el 12 de septiembre de 2021 y el 8 de enero de 2024, siendo en ese contexto que se persiguen las indemnizaciones y prestaciones que indica, por lo que debió acudirse a los plazos de prescripción consagrados en el referido artículo 510, que no contempla ninguno específico respecto de la acción de reconocimiento de relación laboral, la que, por consiguiente, queda regida por el término general de dos años. Misma conclusión a que arribó la Corte Suprema en sentencia dictada en los autos rol N°1994-2022, entre otras que cita, en las que se decidió que no procedía aplicar la regla sobre caducidad invocada en el caso, pues el plazo para reclamar las indemnizaciones y otras prestaciones laborales nacen al momento en que finaliz

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Jaime Balmaceda Errázuriz, señor Alejandro Aguilar Brevis y abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintiocho de mayo último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que se revoca la sentencia interlocutoria de veintiséis de abril del año en curso, dictada en los autos RIT M-1829-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que se ordena proveer la demanda y dar curso progresivo a los autos, citando a la respectiva audiencia preparatoria. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, por estimar que cuestiona el sentido y alcance que los recurridos otorgaron a la disposición que regula la acción de despido injustificado y el plazo para interponerla, en circunstancias que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christopher Salazar Dunn, en representación de doña Eva Lozada, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, Rit M-1829-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de qu

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