C.A. de Concepción

PARDO ESCOBAR JUAN CONTRA Y JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

21148-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos, no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pueda cumplir en algún recinto penitenciario más cercano al lugar en que mantiene vínculos familiares, lo que corresponde a la ciudad de Concepción, privándolo del contacto regular con estos, lo que importa agravar injustificadamente la severidad de la sanción que cumple, sobre todo si se tiene en cuenta las distintas afecciones de salud que sufre el amparado, a cuyo control y supervisión contribuye dicho vinculación; 2°) Que en atención a lo anterior aparece que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá la acción de amparo en los términos que se indicará en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 300-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Juan Ramón Pardo Escobar, debiendo Gendarmería disponer el traslado del amparado a un centro penitenciario de ubicado en la región de Bio Bio Se previene que el Abogado Integrante Sr. Gandulfo concurre a la revocatoria, estimando que el establecimiento penitenciario al que debe ser trasladado el amparado, no puede distar de su grupo familiar, ubicado en Concepción, a más de 6 horas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.148-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 61345-2024 y 61346-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos, no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pueda cumplir en algú

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