MANOUCHEKA ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
20697-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° a 7° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°56596, fue rechazada su solicitud de residencia temporal al no acreditar paga de multa. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no pagó la multa en tiempo y forma. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1634-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manoucheka Alexandre, haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 56596, de 14 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y especialmente la orden de abandono dispuesta respecto de la amparada, debiendo otorgarse un plazo no menor a 90 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia temporal, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 20.697-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 5° a 7° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°56596, fue rechazada su solicitud de residencia temporal al no acreditar paga de multa. Segundo: Qu
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