C.A. de Santiago

YAEGER TAPIA HELMUTH FERNANDO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

20699-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 11 de febrero de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas y a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de desacato, dándose por cumplida la primera de ellas y las otras dos se sustituyeron por reclusión parcial domiciliaria. Luego, el dieciocho de marzo de 2022, se sustituyó esa pena por libertad vigilada intensiva por el saldo de cuatrocientos diecinueve días, suspendiéndose el cumplimiento de ella por encontrarse el recurrente en prisión preventiva por otra causa. Posteriormente, el imputado, con fecha 14 de noviembre de 2022 fue condenado por el delito de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que motivo que el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de seis de mayo de dos mil veintitrés, revocara la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dictada por despacho y sin escuchar al amparado y su defensa. 2°) Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen no exime de la obligación de escuchar al condenado, más si se tiene presente que el artículo 28 de la mencionada ley establece la obligación de citarlo a una audiencia, en caso de incumplimientos. 3°) Que, como puede apreciarse, en el presente caso no se escuchó al amparado y a su defensa respecto a las posibles alegaciones que pudieren realizar sobre la procedencia de aplicar el mencionado artículo 27, por lo que se incumplió con el principio de inmediación que inspira el proceso penal, al haber incurrido en la omisión descrita. 4°) Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1243-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Helmuth Fernando Yaeger Tapia y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la juez de garantía el seis de mayo de dos mil veinticuatro que revocó la pena sustitutiva, disponiendo que en su lugar el tribunal fije una audiencia a fin de debatir sobre la procedencia de aplicar el artículo 27 de la Ley 18.216. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 20699-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, que el amparado fue condenado por sentencia dicta

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