C.A. de Concepción

ROJO ESQUIVEL MARCELO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

Rol

22717-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que no existe duda en este caso de la inexistencia de una norma legal que habilite a construir una especie de “cuenta corriente” para abonar a delitos futuros tiempos de privaciones de libertad en procesos pasados cuya legalidad no está cuestionada, por lo que no existe ilegalidad alguna en lo resuelto y, en consecuencia, tampoco fundamento constitucional para acoger la acción de amparo interpuesta. 2° Que, por otra parte, no se comparte el alegato de que la reparación por la pérdida de libertad sufrida en una causa diversa, como privación de derechos constitucionales, se encontraría en una situación de “no regulación” o en una laguna legal, que debiera ser suplida por la vía propuesta por el recurrente, por cuanto, tratándose de personas sobreseídas o absueltas, tanto el artículo 19, N.° 7, letra i) de la Constitución Política de la República como el 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la existencia de un procedimiento sumario para la obtención de la indemnización correspondiente, pero no el derecho a imputar a las penas de futuros delitos privaciones de libertad ordenadas en procesos fenecidos, situación que, en todo caso, no concurre en la especie, por cuanto el amparado fue condenado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 316-2024. Se previene que el Ministro señor Valderrama y la Abogada Integrante señora Tavolari concurren a la decisión de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22717-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 58655-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1° Que no existe duda en este caso de la inexistencia de una norma legal que habilite a construir una especie de “cuenta corriente” para abonar a delitos futuros tiempos de privaciones de libertad en procesos pasados cuya legalidad no está cuestionada, por lo

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