JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

VERDUGO RIVERA CRISTIAN CON INGENIERÍA Y SERVICIOS VIALCOR LIMITADA(O)

Rol

147803-2022

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos, previa declaración de levantamiento del velo jurídico, tramitado ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-273-2020, caratulado “Verdugo Rivera Cristian con Ingeniería y Servicios Vialcor Limitada”, el tribunal a quo, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós acogió la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada Empresa Mosal Ltda y, en consecuencia, tuvo por prescritas las acciones de cobro correspondientes al 30 de enero de 2015 rendición N°4 por la suma de $1.028.420, al 28 de febrero de 2015 rendición N°5 por la suma de $1.256.433, al 30 de marzo de 2015 rendición N°6 por la suma de $21.198.542, al 30 de abril de 2015 rendición N° 7 por la suma de $983.101, al 30 de mayo de 2015 rendición N°8 por la suma de $633.573 y, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda de cobro de pesos, previa declaración de levantamiento del velo jurídico y abuso del derecho, con indemnización de perjuicios deducida por Cristian Verdugo Rivera en contra de Constructora Mosal Limitada, representada legalmente por Felipe Andrés Mora Cordero y, en contra de Ingeniería y Servicios Vialcor Limitada, representada legalmente por Margot Isabel Cordero Beltrán., disponiendo que cada parte pagará sus costas. Recurrida esta decisión de primer grado a través de la interposición de recurso de apelación por parte de la demandante y adherida a la apelación la demandada Empresa Mosal Ltda., una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración, que la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada Empresa Mosal Ltda., se acoge, además en relación a las rendiciones de cuentas N° 1 de 5 de noviembre de 2014 por un total de $2.501.783, N°2 de fecha 5 de diciembre de 2014 por un total de $1.444.951 y N° 3 de fecha 5 de enero de 2015 por un total de $764.050, por lo que en relación a las mismas, se tien

Fundamentos

considerando que se trata de una acción de inoponibilidad excepcional y accesoria, que debe cumplir con requisitos copulativos de identidad de personal o patrimonial entre la sociedad y uno o más de sus socios, administradores, o sociedades relacionadas y, la instrumentalización abusiva de la sociedad o persona jurídica para la consecución de un fraude a la ley o derechos de terceros. Sin que pueda aplicarse el artículo 2317 del Código Civil en busca de una responsabilidad solidaria de acreencias en las que no ha concurrido con su voluntad a crearlas y, por cuanto, no ha existido utilización abusiva, ni mala fe de su representada, negando el daño moral que se pretende, el que indica se produjo por otras causas, relacionadas a la enfermedad profesional del actor. 3.-) La demandada Mosal Ltda. contesta la demanda solicitando el rechazo, con costas. Argumenta que el demandante debe acreditar el fraude o abuso del derecho que señala que existe, sin que se cumplan los requisitos de la acción de levantamiento del velo, que es de carácter restrictiva. En cuanto a la demanda de cobro de pesos, refiere respecto de las transferencias bancarias que existe falta de legitimación pasiva, ya que se incluye en ellas transferencias en favor de Mosal Maquinarias Ltda. y de Héctor Beltrán, quienes no tienen la calidad de demandados. Alega, excepción de pago, ya que pagó el dinero dado en mutuo con dos cheques en favor del actor en el año 2016, uno por $16.466.667 y el otro por la suma de $23.600.000, además de la transferencia de una camioneta que, a petición del mismo demandante, lo fue a una sociedad de la que es socio (B y S Servicios Limitada). En cuanto a la indemnización de perjuicios, manifiesta que niega todos los hechos en que se funda la acción, además, en causa laboral se determinó que el actor padecía de una enfermedad de origen laboral, trastorno adaptativo por sobrecarga laboral. Y en cuanto a la solidaridad invocada por el actor, sostiene que, en materia contractual, la regla general es la responsabilidad simplemente conjunta y, para que opere la solidaridad esta debe pactarse, debiendo aplicarse restrictivamente, sin que pueda aplicarse por analogía. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos, estableció como hechos de la causa los siguientes: 1.-) Que la empresa Constructora Mosal Limitada, representada legalmente por Felipe Andrés Mora Cordero e Ingeniaría y Servicios Vialcor Limitada, representada legalmente por Margot Isabel Cordero Beltrán, ejercen una idéntica actividad económica. 2.-) Que en ambas empresas figura como socia la señora Isabel Cordero Beltrán. 3.-) Que en lo que respecta al patrimonio que disponía la Constructora Mosal Ltda. consistente en un Camión Marca Mercedes Benz, inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados CTYK punto cinco guion cinco, un Camión marca Mercedes Benz, inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados CTYK punto c

Fallo

fallo de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración, que la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada Empresa Mosal Ltda., se acoge, además en relación a las rendiciones de cuentas N° 1 de 5 de noviembre de 2014 por un total de $2.501.783, N°2 de fecha 5 de diciembre de 2014 por un total de $1.444.951 y N° 3 de fecha 5 de enero de 2015 por un total de $764.050, por lo que en relación a las mismas, se tienen por prescritas las acciones de cobro, confirmándola en lo demás apelado, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que el fallo recurrido ha infringido lo dispuesto en los artículos 2465 y 2469 del Código Civil en relación al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en primer lugar, que las normas aludidas consagran el derecho de prenda general de los acreedores sobre los bienes de los deudores, para que estos respondan con la realización de sus bienes en el caso de que estos no paguen sus deudas a los acreedores, habiendo interpuesto la demanda de cobro de pesos en el año 2020 en contra de Constructora Mosal Ltda. por una serie de deudas por rendiciones de cuentas, gastos devengados en el trabajo, cheques girados y protestados y préstamos en dinero, entre otros, en pleno conocimien

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos, previa declaración de levantamiento del velo jurídico, tramitado ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-273-2020, caratulado “Verdugo Rivera Cristian con Ingeniería y Servicios Vialcor Limitada”, el tribunal a quo, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós acogió

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