C.A. de Valparaíso

LEONEL JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

20690-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que archiva la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que el amparado había salido del país en el año 2018, omitiendo pronunciarse sobre la petición migratoria. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no se pronunció sobre el fondo de la solicitud efectuada por el recurrente, en especial si concurrían en su caso los requisitos que permiten acoger o rechazar su petición, no obstante contar con todos los antecedentes para ello, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al archivo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1324-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lionel Joseph, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer confirmar la sentencia impugnada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 20.690-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que archiva la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que el amparado ha

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