C.A. de Valparaíso

MOLINA VERGARA ALEJANDRO JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MGRACIONES

Rol

20669-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

fundamentos primero a quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1343-2024 y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Alejandro José Molina Vergara. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo, además, para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 1117, de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Valparaíso, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, ocurrido 28 de febrero de 2021, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. N° 20.669-2024.

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos primero a quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de i

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