3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD COMPLEJO DEPORTIVO DE EVENTOS Y RECREACION ROYAL SOCCER LIMITADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL EST

Rol

22795-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el abogado Daniel Guevara Cortés, en representación de la parte demandada Royal Soccer Limitada, en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Deportivo Eventos y Recreación”, Rol de Ingreso Corte Civil 423-2024, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio del presente año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de 14 de junio del año en curso, en virtud de la cual, se rechazó el incidente de objeción a la regulación de las costas personales promovido por la demandada ante el referido tribunal de alzada. 2°) Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3°) Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°) Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Daniel Guevara Cortés en representación de la parte demandada Royal Soccer Limitada. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 22.795-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Daniel Guevara Cortés en representación de la parte demandada Royal Soccer Limitada. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 22.795-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que el abogado Daniel Guevara Cortés, en representación de la parte demandada Royal Soccer Limitada, en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Deportivo Eventos y Recreación”, Rol de

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