MP C/ CHRISTIAN ALFONSO OSORIO TORO
Rol
154704-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2100734493-4, RIT N° 108-2022, el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, condenó a los acusados, Christian Alfonso Osorio Toro y Sergio Andrés González Guzmán, a sufrir cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, junto a las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 12 de agosto de 2021 en la comuna de San Fernando. En contra de dicha decisión, la defensa de los acusados, interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día veintiuno de junio último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa de los acusados se fundó en dos causales. La primera de ellas, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 85 del mismo cuerpo normativo y de los artículos 19 n°3 inciso 6 y 19 nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el procedimiento en que se funda la acusación, en que tres funcionarios de Carabineros de Chile que se encontraban en la vía pública, observaron un vehículo motorizado que comete una infracción de tránsito consistente en no detenerse en una intersección frente a un signo Pare. En virtud de ello, los funcionarios que se desplazaban en motocicletas se dirigen de inmediato hacia el vehículo que se mantenía en circulación normal, acercándose uno de los Carabineros por el costado derecho del móvil observando que el piloto entrega un objeto al copiloto. Ésta última conducta desplegada por el piloto del vehículo, considerada por el policía un indicio que lo motivó a ordenar la detención y registrar, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, de inmediato al pasajero que estaba sentado en el asiento del copiloto y luego al chofer. De acuerdo a estos hechos estimados como fundamento de condena, se puede establecer que: i) El inicio del actuar policial se gatilla por una infracción de tránsito, sin proceder con ello a una persecución, sino sólo a una solicitud de detención que se accede sin inconvenientes, lo que no constituye bajo ningún aspecto normativo un indicio de actuar criminal, pues concurre en esa conducta una infracción de tránsito y aun cuando se estimara que constituye fundamento suficiente, debió haberse controlado al infractor, esto es, el conductor y no al copiloto, como se hizo. ii) El Carabinero que observa una entrega de un objeto desde el piloto del vehículo al copiloto; una conducta de carácter inocua, que no configura un indicio. iii) Hasta el momento del control de identidad realizado, los funcionarios policiales no tenían ninguna certeza que los acusados mantenían en su poder algún tipo de droga, por lo que, el procedimiento no puede ser validado, únicamente en base al resultado. Conforme a lo manifestado, concluye que se infringieron las normas referidas, en tanto se practicó a sus representados un control de identidad fuera de los supuestos legales. Pide en su recurso, que se declaren nulos tanto la sentencia como el juicio oral y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose la prueba proveniente de la actuación ilegal por parte de Carabineros. La segunda causal de nulidad invocada, la que se impetra únicamente en favor del acusado Sergio Andrés González Guzmán, es la contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Indica que el sentenciador califica el porte de un gramo de marihuana, que es la cantidad efectivamente encontrada en poder de su representado, como un simple delito descrito en el art
Fallo
fallo de grado, se advierte que el fundamento de esta denuncia de nulidad, recae sobre una premisa fáctica distinta a la establecida por el Tribunal Oral en lo Penal señalado. Así, el recurrente reduce la participación del encartado en comento, a la mera tenencia de un gramo de marihuana, mientras que la sentencia además estableció que él, guiando el móvil que fue controlado por Carabineros, al advertir la persecución policial, le entregó al copiloto un paquete, que éste guardó en el bolsillo de su pantalón y que al momento del registro, en dicho bolsillo fue hallada “una bolsa de nylon la que contenía otra bolsa de nylon transparente con una sustancia de color blanco cristalino con características de cocaína lo que se corroboró mediante la aplicación de prueba de campo coca-test la que dio positivo a cocaína y un peso de 99,4 gramos; otra bolsa nylon transparente con 21 pastillas (2 de color verde y 19 de color amarillo) de diferentes tamaños y diseños que impresionaban a droga conocida como éxtasis, lo que se corroboró con el informe del Instituto de Salud Pública positivo a MDMA-Éxtasis.” En efecto, la sentencia estableció y calificó más conductas respecto el encartado en cuestión, que las que parcialmente invoca la recurrente y conforme se adelantó, esta Corte queda limitada a los hechos asentados por el fallo del tribunal a quo y además, la naturaleza de la denuncia de nulidad bajo análisis, impide la modificación de tales hechos, ya bien para ampliarlos o ya bien para restringirlos. De este modo, fue la totalidad de las conductas establecidas, las que permitieron al tribunal, realizar la calificación jurídica que ahora se impugna, por lo que no resulta posible acoger el reclamo en estudio, al cimentarse únicamente en conductas extractadas y seleccionadas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letras a) y b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Christian Alfonso Osorio Toro y Sergio Andrés González Guzmán, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2100734493-4, RIT N° 108-2022, los que, por consiguiente, no son nulos. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre al rechazo de la primera causal de nulidad, teniendo además presente que si bien los hechos que se establecen en el fallo de instancia, consistentes en una infracción del tránsito (no detener el vehículo en que se movilizaban los imputados ante un disco “Pare”) y en la entrega de un objeto por parte del conductor al acompañante, no constituyen por sí mismos y aisladamente un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto se trata de conductas inocuas que no revelan que se habría cometido o se aprestaban a cometer un crimen, simple delito o falta, lo cierto es que su apreciación conjunta y en
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2100734493-4, RIT N° 108-2022, el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, condenó a los acusados, Christian Alfonso Osorio Toro y Sergio Andrés González Guzmán, a sufrir cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a 1
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