SILVA REYES DAVID CON SILVA REYES BLANCA (S)
Rol
175319-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, radicando la discusión en esta causa únicamente en el tercero de estos elementos. Segundo: Que para resolver lo anterior, se debe tener presente que fue el demandante quien reconoció y confesó los elementos que justifican la ocupación de la demandada, pues ha reconocido que ella vive en el inmueble que tuvo la calidad de inmueble familiar e ingresó a éste autorizado por el padre de ambos cuando aquél vivía en dicho lugar. Tercero: Que, el artículo 2195 del Código Civil consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo juríd
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del f
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