SILVA REYES DAVID CON SILVA REYES BLANCA (S)
Rol
175319-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4191-2021, caratulado “Silva Reyes David con Silva Reyes Blanca”, en el que por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés se hizo lugar a la demanda de precario, ordenándose la restitución del inmueble. Recurrida de apelación por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, confirmó lo resuelto. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente de casación sostuvo su impugnación fundada en que la sentencia definitiva ha infringido el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Argumenta que el demandante mediante una simulación logró inscribir la propiedad a su nombre, perjudicando los legítimos derechos de heredera de la demandada, lo que la llevó con fecha 5 de octubre de 2021 a presentar una demanda por nulidad de contrato ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-8127-2021, la cual se ha intentado notificar por el Exhorto N° 93463-2021. Que respecto de la acción de precario que motiva esta causa, en cuanto al primer requisito, manifiesta que no es efectivo que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución se solicita, pues la demandada es heredera de doña Mercedes Rosa Reyes y ocupa el bien en su calidad de heredera y con ánimo de dueña, el cual quedó demostrado en el ejercicio de acciones legales para proteger sus derechos, unido a que actualmente ejerce la posesión material del inmueble y tiene el legítimo derecho de ocupar el inmueble en disputa. De acuerdo con los antecedentes, las partes forman parte de una comunidad hereditaria y son los continuadores legales de la sucesión, motivo por el cual en concepto de la recurrente representan a la sucesión en todos sus derechos y obligaciones que emanan por el hecho de existir esta sucesión. Respecto del tercer requisito de la acción analizada, agrega que la situación fáctica no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y el dueño, si no que, por el contrario, la tenencia del inmueble se relaciona tanto con la relación de parentesco, como por la autorización misma que declara haber entregado la contraparte en su demanda. De tal manera, sostiene que es un hecho pacífico que la demandada ocupa el inmueble, en virtud de las relaciones de familia, la situación descrita se opone a la mera tolerancia pasiva a la entrada de la demandada en ese inmueble. Solicita que se proceda a invalidar la sentencia recurrida y acto seguido se dicte una sentencia de reemplazo, rechazando en definitiva la demanda con expresa condenación en costas. Segundo: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico es necesario tener en consideración que, en el escrito de demanda, el actor funda su acción argumentando que el 30 de mayo del 2014 adquirió de su madre la propiedad ubicada en calle Principal Nº 6055 de la comuna de Cerrillos, la que compró en conjunto con dos de sus hermanos, José María Silva Reyes y María Luisa Silva Reyes. Asimismo, que él vive en Australia hace más de 30 años, que en esa propiedad vivían sus padres y que durante los últimos meses de vida de su padre y con autorización de éste, Blanca Angélica Silva Reyes, se fue a vivir a la propiedad con su marido, su hija, la pareja de su hija y los hijos de ambos. Por otra parte, importante es tener en consideración que del mérito de la prueba rendida, la sentencia tu
Fallo
fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario. Undécimo: Que, en virtud de lo expuesto, el recurso de casación sustantiva será acogido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Felipe Sims Boccanegra, contra la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol ingreso N°Civil-6305-2023, la que se invalida y reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. N° 175.319-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y las Abogadas Integrantes señora María Angélica Benavides C. y señora Andrea Ruíz R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Abogada integrante señora Ruíz, por ausencia.
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4191-2021, caratulado “Silva Reyes David con Silva Reyes Blanca”, en el que por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés se hizo lugar a la demanda de precario, ordenándose la restitución del inmueble. Recurrida de
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