GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
242316-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Yezid Alejandro González Poblete quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, por disponer su traslado desde el establecimiento educacional Complejo Educacional Amanecer al Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra, decisión que le fue comunicada mediante el Oficio Ord. N°1468 de fecha 26 de mayo de 2023; que, según acusa, constituye un acto arbitrario e ilegal, que conculca las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto y se asegure la debida protección de las garantías privadas o perturbadas, con costas. Segundo: Que, en su informe, la Municipalidad sostuvo que el recurrente es profesor de educación física, que pertenece a la dotación docente de la Municipalidad y que cumple funciones de Inspector General en la escuela “Un Amanecer en la Araucanía”, bajo las condiciones dispuestas en el artículo 34 letra c) del Estatuto Docente, que en su inciso primero indica que “Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”, tal como lo reconoce el actor. En tales circunstancias, indica que los cargos de exclusiva confianza de los Directores de Establecimientos Educacionales, que se encuentran previstos en el Estatuto Docente a partir de modificaciones introducidas por la ley N°20.501, por su propia naturaleza, importan una excepción a la normativa general que limita el derecho a la estabilidad en el empleo. Refiere que la actual Directora del establecimiento educacional “Un Amanecer en la Araucanía”, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo N°7 bis del Estatuto Docente, informó sobre la pérdida de confianza respecto del docente recurrente y ante tal determinación la Municipalidad puede adoptar dos posiciones a saber: a) Terminar su nombramiento por pérdida de esa confianza o b) Asignarlo a otro establecimiento de educación. En el caso de marras, se optó por asignar al actor a un nuevo establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad desde el mes de mayo de 2023, según le fue intimado mediante el oficio contra el que se recurre. Alega la improcedencia del recurso constitucional, desde que el actor censura el referido oficio, el cual reviste la calidad de acto trámite o intermedio, puesto que para que opere la asignación debe dictarse el decreto municipal que así lo disponga. Agrega, finalmente, que el referido Decreto Alcaldicio se dictó con fecha 1 de agosto de 2023 y no se trata de una destinación docente, sino la consecuencia del libre ejercicio de la facultad de la Directora del establecimiento educacional. Tercero: Que, la sentencia recurrida, a efectos de rechazar la acción constitucional, señaló que el Oficio Ord. N°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. Rol Nº 242.316-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., los Ministros Suplentes Sr. Hernán Crisosto G., Sra. María Loreto Gutiérrez A., y las Abogadas Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Suplentes Sr. Crisosto y Sra. Gutiérrez, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber ambos cesado en su suplencia. Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Yezid Alejandro González Poblete quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, por disponer su traslado desde el establecimiento edu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica