JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ESCOBAR SANDOVAL MARITZA CON DÍAZ VILLARROEL DIEGO (O)

Rol

62139-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto además en los artículos 152, 268, 318 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Illapel. Se previene que el Abogado Integrante estuvo, además, por señalar como fundamento a la decisión de confirmar la sentencia apelada, los antecedentes expresados en la prevención formulada en la sentencia de casación. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mauricio Silva C., y del ministro suplente Sr. Miguel Vázquez P., quienes fueron del parecer de revocar la resolución en alzada atendido a los argumentos señalados en el voto en contra del

Fallo

fallo de casación que antecede, y en consecuencia, dar lugar al incidente de abandono de procedimiento. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr. Mauricio Silva C., y la prevención, su autor. N° 62.139-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., ministro suplente Sr. Miguel Vázquez P., y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Lo razonado en los considerandos quinto a undécimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto además en los artículos 152, 268, 318 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento

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