VÍCTOR MANUEL PÉREZ LOYOLA /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
11095-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Víctor Manuel Pérez Loyola, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa a entregar su título, por tener deuda por concepto de crédito de fondo solidario. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en el N°s1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, alegó que, no existe un acto ilegal o arbitrario, ya que la Ley N°21.091 en su artículo 55 letra e), establece como infracción el condicionar el otorgamiento de títulos y certificados a exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles, lo que no se configura en la especie. Además, indicó que, actualmente, no hay impedimento para completar el proceso de titulación y se le ha conferido el título de ingeniero agrónomo, según consta en el certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción de fecha veintiséis de febrero del presente. En consecuencia, será entregado, previo pago de los derechos universitarios respetivos. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, concluyendo que, la Universidad actuó por la vía de la autotutela, pues, pese a los años de espera del recurrente continúa reteniendo el titulo y condicionándolo al pago de derechos universitarios. Ello, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el derecho a la educación consagrado en la Ley N°20.370 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cuarto: Que la recurrida argumentó en su apelación la pérdida de oportunidad de la acción, atendido a que, el actor pagó los correspondientes derechos universitarios -que no tienen relación alguna con el pago de arancel o matrícula- su título universitario está disponible para ser retirado. Quinto: Que, en consecuencia, constando en autos que el título universitario fue emitido y acompañado por la recurrida, bastando sólo el correspondiente pago de los derechos para ser retirado, sin exigir en forma previa el pago de arancel o matrícula adeudada, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio habría cesado, ya que, actualmente, no se ha denegado y/o condicionado la entrega del título al pago de obligaciones pendientes de pago. En tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atente en contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección. Así las cosas, no existiendo medidas que corresponda adoptar para asegurar el restablecimiento del derecho, la acción debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 11.095-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C., y Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, 10 de julio de 2024. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Víctor Manuel Pérez Loyola, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consist
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