C.A. de Santiago

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

22286-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el amparado en contra de la sentencia que rechazó el amparo deducido en estos autos, estimando que aquel fue interpuesto en forma extemporánea. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de junio último, rechazó el recurso de amparo interpuesto, de lo que se apeló con fecha 19 de junio recién pasado, es decir, al noveno día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo. De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron erradamente al conceder el líbelo, ello en contradicción con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, es decir, más allá del plazo de 5 días en que debía hacerlo, de lo que se colige que el recurso de hecho deducido debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió el recurso de apelación deducido. Atendido lo resuelto, agréguese copia de la presente resolución en la causa 20698-24, ingresada a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la resolución de 21 de junio recién pasado, dictada en esos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 22286-24.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se Acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió el recurso de apelación deducido. Atendido lo resuelto, agréguese copia de la presente resolución en la causa 20698-24, ingresada a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la resolución de 21 de junio recién pasado, dictada en esos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 22286-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en qu

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