TORRES FONSECA ADREAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22089-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud regularización migratoria efectuada por el amparado, por no haber acompañado la documentación requerida. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Cuarto: Que, quedó acreditado que el amparado ante el requerimiento de la autoridad administrativa, acompañó la documentación requerida en tiempo y forma, para luego hacer lo mismo en sede judicial, de manera que el sustrato fáctico, que fundamenta la decisión de rechazar su solicitud de residencia, no es tal, lo que deviene en una decisión ilegal. Quinto: que no puede dejar de observarse que el amparado cuenta con un arraigo social y familiar. Sexto: Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 468-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrean David Torres Fonseca, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –no menor a noventa días- para que vuelva a presentar los documentos requeridos y luego, estudie su situación migratoria. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente lo expuesto en el considerando cuarto del presente fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22.089-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 60717-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024
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