VIRGILIO ANDRES RODRIGUEZ RIFFO CON NICASIO FERMIN LUNA NAVARRO Y OTRO
Rol
18741-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de comodato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Cañete bajo el Rol C-611-2019, caratulado “Virgilio Andrés Rodríguez Riffo con Nicasio Fermín Navarro y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, declarando que los demandados son responsables por la pérdida de la máquina excavadora que indica, con declaración que se rebaja el resarcimiento a la suma de $13.000.000 como resarcimiento del daño patrimonial demandado, suma que deberá ser pagada al demandante con reajustes, según indica. Segundo: Que el recurrente denuncia, que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 2178 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad que asiste al comodatario, por cuanto se condena a los demandados, no obstante no hay culpa levísima, sino caso fortuito, y que la demandante no abandonó la propiedad de la máquina al comodatario, más aún, la enajenó a un tercero con posterioridad, conforme quedó acreditado en el proceso, sin que exista pasaje alguno de la sentencia que se refiera a este hecho, omitiendo hacerse cargo de porqué se condenó a sus representados, pese a que no se cumple uno de los presupuestos de la responsabilidad establecidos en la ley. Dado lo expuesto, pide que se anule y dicte sentencia de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de der
Fallo
fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, declarando que los demandados son responsables por la pérdida de la máquina excavadora que indica, con declaración que se rebaja el resarcimiento a la suma de $13.000.000 como resarcimiento del daño patrimonial demandado, suma que deberá ser pagada al demandante con reajustes, según indica. Segundo: Que el recurrente denuncia, que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 2178 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad que asiste al comodatario, por cuanto se condena a los demandados, no obstante no hay culpa levísima, sino caso fortuito, y que la demandante no abandonó la propiedad de la máquina al comodatario, más aún, la enajenó a un tercero con posterioridad, conforme quedó acreditado en el proceso, sin que exista pasaje alguno de la sentencia que se refiera a este hecho, omitiendo hacerse cargo de porqué se condenó a sus representados, pese a que no se cumple uno de los presupuestos de la responsabilidad establecidos en la ley. Dado lo expuesto, pide que se anule y dicte sentencia de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia so
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1 Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de comodato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Cañete bajo el Rol C-611-2019, caratulado “Virgilio Andrés Rodríguez Riffo con Nicasio Fermín Navarro y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs
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