ITAU-CORPBANCA S.A. CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOROME CHILE S.A.
Rol
18426-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre acción declarativa y cobro de mutuo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2272-2022, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Importadora y Exportadora Sorome Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que -luego de rechazar la excepción de prescripción de la acción- confirmó la sentencia de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintitrés que hizo lugar a la demanda y condenó a pagar US$ 297.335,60 más reajustes, intereses pactados y penales que indica, sin costas. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer lugar, que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 4 y 1545 del Código Civil, 3 del Código de Comercio, 20 de la Ley 18.010 y artículos 98 y 102 de la Ley 18.092, al rechazar la excepción de prescripción sosteniendo que ha de aplicarse el plazo de prescripción de cinco años por tratarse de una acción ordinaria en los términos del artículo 2515 del Código Civil, no obstante se trata de las acciones que emanan de diez pagarés que dan cuenta de una operación en moneda extranjera que se encuentran regidos por la Ley 18.092, ley especial que prima por sobre el Código Civil, además al tratarse de instrumentos mercantiles que recaen en divisas extranjeras, se rigen por la Ley 18.010 en su artículo 20, naciendo de ellos únicamente acciones cambiarias que se pretenden revivir usando la vía civil declarativa. Dado lo expuesto, pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y acoja la excepción de prescripción planteada. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción declarativa de cobro de mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1489, 2196 y siguientes, 2492 y 2515 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa deberá ser necesariamente aplicada para efectos de resolver el asunto objeto de controversia en evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Centellas Contreras, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 18.426-2024.
Fallo
fallo recurrido ha vulnerado los artículos 4 y 1545 del Código Civil, 3 del Código de Comercio, 20 de la Ley 18.010 y artículos 98 y 102 de la Ley 18.092, al rechazar la excepción de prescripción sosteniendo que ha de aplicarse el plazo de prescripción de cinco años por tratarse de una acción ordinaria en los términos del artículo 2515 del Código Civil, no obstante se trata de las acciones que emanan de diez pagarés que dan cuenta de una operación en moneda extranjera que se encuentran regidos por la Ley 18.092, ley especial que prima por sobre el Código Civil, además al tratarse de instrumentos mercantiles que recaen en divisas extranjeras, se rigen por la Ley 18.010 en su artículo 20, naciendo de ellos únicamente acciones cambiarias que se pretenden revivir usando la vía civil declarativa. Dado lo expuesto, pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y acoja la excepción de prescripción planteada. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción declarativa de cobro de mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1489, 2196 y siguientes, 2492 y 2515 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa deberá ser necesariamente aplicada para efectos de resolver el asunto objeto de controversia en evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Centellas Contreras, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 18.426-2024.
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1 Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre acción declarativa y cobro de mutuo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2272-2022, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Importadora y Exportadora Sorome Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
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