2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCCIONES GUZMÁN E HIJOS LIMITADA/NEUMÁTICOS LA FRONTERA LTDA.

Rol

16504-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6349-2019, caratulado “Construcciones Guzmán e Hijos Limitada con Neumáticos La Frontera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $44.447.625, más intereses y reajustes que indica, rechazándola en lo demás. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer lugar, que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 1545 del Código Civil, al acoger la demanda dando por establecido que el actor terminó la obra en circunstancias que la partes pactaron que ésta tendría inicio a partir del permiso de construcción y que terminaría con la recepción definitiva de la obra, no obstante la sentencia fijó como hito para el término de la obra el informe emitido por un tercero ajeno al juicio que, además no compareció como perito a explicar su informe, vulnerando la ley del contrato. En segundo lugar, plantea que la sentencia vulnera el Decreto N°47 sobre Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.2.7 inciso 1, al dar por terminada la obra dando por cumplidas las obligaciones por parte del contratista, sin necesidad de contar con la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, infringiendo la normativa especial al efecto. Dado lo expuesto, pide que se anule y dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por no haber cumplimiento del contrato por parte del demandante, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimi

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $44.447.625, más intereses y reajustes que indica, rechazándola en lo demás. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer lugar, que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 1545 del Código Civil, al acoger la demanda dando por establecido que el actor terminó la obra en circunstancias que la partes pactaron que ésta tendría inicio a partir del permiso de construcción y que terminaría con la recepción definitiva de la obra, no obstante la sentencia fijó como hito para el término de la obra el informe emitido por un tercero ajeno al juicio que, además no compareció como perito a explicar su informe, vulnerando la ley del contrato. En segundo lugar, plantea que la sentencia vulnera el Decreto N°47 sobre Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.2.7 inciso 1, al dar por terminada la obra dando por cumplidas las obligaciones por parte del contratista, sin necesidad de contar con la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, infringiendo la normativa especial al efecto. Dado lo expuesto, pide que se anule y dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por no haber cumplimiento del contrato por parte del demandante, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casaci

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1 Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6349-2019, caratulado “Construcciones Guzmán e Hijos Limitada con Neumáticos La Frontera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca

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