C.A. de San Miguel

SOLOGUREN FAUCHEUX ALEXANDER CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

20575-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que Alexander Rodrigo Sologuren Faucheux, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RIT 3397-2024, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, ya que con fecha 31 de mayo del presente, se efectúa audiencia del artículo 458 del Código Procesal Penal solicitada por la defensa para efectos de suspender el procedimiento dada la aparición de antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su defendido, petición que fue rechazada por el tribunal, no obstante el informe del COSAM del Centro Hospitalario San José de Maipo en el sicólogo Pablo Gorrini que da cuenta que el amparado padece trastorno esquizoafectivo, trastornos mentales, se agregó posteriormente documentación en que la médico psquiatra doña Marcela Parada diagnostica esquizofrenia hebefrenoparaniode. 2°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (SCS. Rol N° 8131-09 de 11 de noviembre de 2009, Rol 160827-2022 de 13 de diciembre de 2022, Rol 160683-2022 de 12 de diciembre de 2023). 3°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes que permiten presumir de la inimputabilidad, en la especie la defensa acompañó dos pericias, elementos más que suficientes para proceder conforme a la norma citada y la propia norma establece el efecto de la existencia de dichos antecedentes, esto es “El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. En la especie al no darse cumplimiento a lo prescrito en la norma, la decisión se torna en ilegal. 4°) Que, se debe tener presente, que el juez esta llamado a resolver únicamente con los antecedentes que las partes hagan valer en la audiencia respectiva, de manera de garantizar adecuadamente la imparcialidad que está llamado a observar, en especial tratándose de antecedentes médicos, que exigen conocimientos específicos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 457-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexander Rodrigo Sologuren Faucheux, dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto de 31 de mayo pasado, dictada en causa RIT 3397-2024, de dicho tribunal, que rechazó la suspensión del procedimiento y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, en su lugar se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se decreta la internación provisoría de manera inmediata en el hospital psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.575-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que Alexander Rodrigo Sologuren Faucheux, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RIT 3397-2024, en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, recurre de amparo en cont

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