Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

C/ ALFREDO RICARDO BILBAO ZAPANA

Rol

20525-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Adelita Ravanales, que acoge la solicitud de extradición formulada por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano Alfredo Ricardo Bilbao Zapana, a fin de ser sometido a juzgamiento por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 296 del Código Penal peruano. Segundo: Que, la defensa del extraditado dedujo recurso de apelación, cuestionando la calificación jurídica del delito de tráfico dada a los hechos,

Fundamentos

considerando que la estimación adecuada es la de tráfico de pequeñas cantidades y conforme a ello, tratándose de un simple delito, lo que unido a la época de ocurrencia de los hechos, año 2016, permiten entender que la acción penal se encuentra prescrita, lo que impide acceder a la extradición solicitada. Tercero: Que en la especie, se comparte la calificación jurídica realizada por la Ministra Instructora, por cuanto, la acción que se le imputa al extraditable, dice relación con el envío reiterado de clorhidrato de cocaína desde el Perú a Europa por medio de encomiendas, conducta que se corresponde con el verbo rector de “exportar”, descripción que sólo se encuentra contenida en la figura del artículo 3 de la Ley 20.000, no así en el tráfico de pequeñas cantidades, como lo pretende la defensa. Luego, reafirman la conclusión previa, la cantidad de droga remitida en cada uno de los envíos, que descarta un consumo personal y próximo en el tiempo, lo que podría haber dado sustento a un tráfico de pequeñas cantidades; el tipo de sustancia involucrada y su efecto en la salud pública y; la reiteración deliberada de la conducta. Cuarto: Que, conforme a lo concluido en el considerando precedente, las figuras típicas aplicables corresponden a un crimen, por lo que, para que proceda la prescripción, se requiere que hayan transcurrido 10 años desde la comisión del hecho, lo que no sucede, ya que los hechos atribuidos al inculpado habrían ocurrido el año 2016. Quinto: Que, conforme lo antes expuesto, no puede sino colegirse que en la especie se cumplen a satisfacción los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y del Tratado Bilateral de Extradición y en consecuencia, debe accederse a la extradición solicitada, como acertadamente lo determina el

Fallo

fallo en alzada. Sexto: Que, la permanencia prolongada en el país por parte del extraditable y su arraigo familiar, alegada en estrados por la defensa, carecen de la entidad suficiente para modificar lo razonado previamente, en tanto, conforme al artículo 4 del Tratado Bilateral, no resulta obligatoria la extradición – únicamente - para los nacionales del país requerido, excepción que no logra ser configurada con los antecedentes invocados. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Ministra Instructora Sra. Adelita Ravanales Arriagada, en los autos Rol N° 1448-2024 de esta Corte Suprema. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20525-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Vidal O., y Carlos Urquieta S. No firman los Abogados Integrantes Sres. Vidal y Urquieta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Adelita Ravanales, que acoge la solicitud de extradición formulada por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano Alfredo Ricardo Bilbao Zapana, a fin de ser sometido a juzgamiento por el delito de tráfico ilícito de drogas, art

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