GODOY/COBRANZAS COBRALET LTDA
Rol
13740-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, interpone la presente acción cautelar don Pedro Godoy Rojas en contra de Cobranzas Cobralet Limitada, señalando que ha sido vulnerado en su integridad psíquica por el hostigamiento frecuente mediante el envío de correos electrónicos desde marzo de 2022 en adelante, situación que le ha afectado principalmente en el ámbito personal, evidenciándose un ejercicio abusivo del derecho del acreedor en el cobro de su acreencia, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental. Segundo: Que al informar la recurrida adujo que su actuar se ajusta a la ley. Tercero: Que sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 37 de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, modificado por la Ley N° 21.320, regula las actuaciones de cobranza extrajudicial y exige que éstas se ajusten a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar. Cuarto: Que los antecedentes incorporados por el actor demuestran que de manera reiterada ha recibido correos electrónicos enviados por la recurrida, esto es, los días 28 de marzo, 3 y 26 de mayo, 15 de junio, 27 de julio, 8 de septiembre, 26 de octubre, 11 de noviembre y 4 y 27 de diciembre de 2022, mientras que, de otro lado, con fecha 8 de marzo, 7 de septiembre, 6 y 27 de noviembre y 4, 11 y 26 de diciembre del año siguiente, recibió correos electrónicos con idéntico propósito, cuestión que nuevamente se reitera durante el año en curso, mediante los correos electrónicos enviados los días 8, 15 y 22 de enero y el 12 de febrero. En este escenario, se debe señalar que el actor recibió los correos electrónicos de los que da cuenta el listado, a través de los cuales se alude a la “agilización judicial” de las demandas deducidas en su contra, a fin de obtener el pago de las cotizaciones previsionales impagas, además de anunciar la inminente solicitud de embargo de sus bienes ante la judicatura, sin que los argumentos de la recurrida permitan concluir lo contrario, en tanto sus alegaciones más bien se circunscriben a justificar la actuación que se reprocha como ilegal y arbitraria. Quinto: Que, en las condiciones descritas, sólo cabe concluir que, efectivamente, la sociedad recurrida ha hecho uso de la facultad para informar la existencia de una deuda al margen de la disposición que regula la materia en cuestión, incurriendo en una conducta de hostigamiento desproporcionada e injustificada, que vulnera el derecho a la integridad psíquica del recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que de manera sistemática ha recibido correos electrónicos que de ningún modo se limitan sólo a poner en conocimiento del deudor la información sobre la deuda impaga, s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Pedro Godoy Rojas en contra de Cobranzas Cobralet Limitada, por lo que se ordena a ésta el cese de los actos impugnados y abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo conductas ilegales y abusivas como la que han sido objeto de la presente acción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol Nº 13.740-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, 10 de julio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, interpone la presente acción cautelar don Pedro Godoy Rojas en contra de Cobranzas Cobralet Limitada, señalando que ha sido vulnerado en su integridad psíquica por el hostigamiento
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