1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AGROCOMERCIAL CORNEJO SPA / ALFREDO DEL RIO BARRIENTOS Y OTRO

Rol

16262-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercerista de posesión con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó el artículo. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado los recursos de casación incoados en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traer los autos en relación, porque, en su concepto la resolución impugnada que confirmó aquella que desestimó la tercería de posesión, participa de la naturaleza jurídica de definitiva, pues decidió con ese carácter el conflicto jurídico que un tercero sometió a la decisión del tribunal, y al ser dictada en la segunda instancia, proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo. Regístrese y devuélvase.- Rol N°16.262-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercerista de posesión con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirm

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