CARMEN LUCIA MALDONADO JIMENEZ Y OTRA CON BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
87764-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-1274-2022, al que se acumuló la causa RIT-O-1281-2022, caratulados “Jiménez con Banco Santander”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Carmen Lucía Maldonado Jiménez y doña Mariana Henríquez Hasbún en contra del Banco Santander-Chile. En contra del referido fallo, las actoras interpusieron recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por las demandantes propone, como materia de derecho, determinar la aplicación e interpretación de la causal de despido del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a la obligación del empleador de precisar en la carta de despido cuál de las hipótesis contempladas en dicho precepto se funda la exoneración, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al interpretar el precepto legal en referencia de una manera diversa a las sentencias de contraste que acompaña, que, a su juicio, contienen la tesis correcta en el sentido de que es obligación del empleador señalar, en forma específica, cuál de las tres hipótesis contempladas en el inciso segundo del artículo 161 del estatuto laboral se sustenta el despido, razón por la cual solicitan se unifique la jurisprudencia en el sentido indicado y, en definitiva, dictar sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y, en definitiva, se acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por las demandantes, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Respecto de la primera causal, concluyó que “…salta a la vista que el recurrente discrepa de la forma en que el juez del grado resolvió la controversia y ponderó los antecedentes, tanto fácticos como jurídicos, aspecto que no puede ser abordado por medio de este tipo de recursos…”. Por su parte, en relación con la causal de infracción de ley, el
Fallo
fallo razona, en su motivación octava, que “…el motivo anulatorio del artículo 477 del Código del Trabajo…debe ser rechazado desde que implica introducir hechos que no están asentados en el fallo que se examina. En efecto, el arbitrio deducido sostiene que la carta de despido no cumple las exigencias de fundamentación fáctica que describe el artículo 162 del código del ramo, aspecto no abordado por el fallo cuestionado, de manera que esta causal no puede prosperar en tanto supone la aceptación de los hechos establecidos por el juzgador de fondo y, al mismo tiempo, la imposibilidad de introducir otros nuevos o distintos. En este caso, el recurrente debió abordar la omisión de la sentencia examinada en lo que dice relación a las exigencias de la carta de despido, por medio de un motivo anulatorio distinto al planteado…”, concluyendo que “…este segundo acápite debe ser desechado por las mismas razones ya indicadas, desde que el recurrente pretende introducir hechos que no están establecidos en el fallo que se examina, específicamente, la consideración que la carta de despido no cumple con los requisitos legales, asunto que no fue abordado por el juez de grado…”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugna
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En autos RIT O-1274-2022, al que se acumuló la causa RIT-O-1281-2022, caratulados “Jiménez con Banco Santander”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Carmen Lucía
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