1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA EZZATTI LIBERTAD CON I. MUNICIPALIDAD DE MACUL

Rol

179458-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-2719-2022, RUC 22-4-0399514-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por Libertad Figueroa Ezatti en contra de la Municipalidad de Macul. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando ésta se haya declarado en la sentencia definitiva. La recurrente sostiene que la sentencia definitiva dictada es declarativa, sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte de la empleadora, razón por la que debió accederse a su pago. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la sentencia de la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1. La actora inició la prestación de sus servicios el 1 de julio de 2017 y hasta octubre de 2019, prestó servicios en programas de apoyo psicosocial y luego socio familiar. Durante dicho periodo, el programa en el que se ejecutaban las labores era financiado por el Gobierno Central Fosis, existiendo por lo demás una plataforma específica de FOSIS en la que debían indicar los avances que habían ejecutado en la prestación de los servicios. En ese período específico, la actora ejerció labores para un programa financiado con fondos gubernamentales, no existía jornada, ni contrato que regulara la relación, no se realizaba labores propias del municipio, el cometido era específico y debía informar al mandante FOSIS el cumplimiento de los objetivos trazados a través de la plataforma no existiendo en consecuencia indicios de subordinación. 2. La situación contractual sin embargo

Fallo

fallo cuestionado y donde sitúa el reclamante la infracción de ley que acusa, se deja establecido por la juez que en cuanto a la nulidad del despido y pago de cotizaciones, es la propia actora la que acompañó copia del certificado de cotizaciones efectuadas por ella, abarcando también el período 2017 a 2019 que reclama, debiendo considerarse que conforme a la ley 21.133 se dispuso la obligatoriedad para las personas que trabajan en modo independiente de pagar sus cotizaciones previsionales por lo que no resulta posible condenar a la demandada al pago de las mismas por dicho lapso y, en todo caso, desde que empezó la relación laboral con la Municipalidad el ente edilicio no retuvo suma alguna de la remuneración de la actora, por lo que solo cabe ordenar el pago correspondiente por el período que por la sentencia se le está reconociendo el vínculo laboral y desde que esta quede ejecutoriada.” Sexto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, la demandante acompañó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N° 467-2018 de fecha 10 de octubre de 2018 y por esta Corte Suprema en el Rol N° 11419-2019, de 5 de noviembre de 2019. Al revisar la primera sentencia, se constata que el análisis normativo de las disposiciones aplicables, se realizó sobre la base del supuesto fáctico establecido, consistente en que “se acreditó la existencia de una relación laboral ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependenci

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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT O-2719-2022, RUC 22-4-0399514-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por Libertad Figueroa Ezatti e

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