12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON PUNTO TICKET S.A. (O)

Rol

5965-2022

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496, sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 10.547-2016, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A., el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores, transgresión manifestada en diversas cláusulas del contrato de adhesión denominado “Términos y Condiciones de Página web www.puntopicket.com: Términos y Condiciones para Compra Punto Ticket”, estipulaciones que pidió declarar abusivas y, consecuencialmente, nulas, solicitando se dispusiera las restituciones y prestaciones propias de aquella nulidad a favor de los consumidores, junto con las indemnizaciones y reparaciones derivadas de los incumplimientos que fueron precisados en el libelo, así como la declaración de haber incurrido la demanda en responsabilidad infraccional, imponiéndole las correspondientes multas y las costas del juicio. La demandada instó por el rechazo de la demanda. En lo fundamental, controvirtió su calidad de intermediaria y, por lo mismo, de proveedora en lo relativo al servicio que se le atribuyó, añadiendo que en caso de estimarse que tenía una u otra calidad, lo sería sólo por la venta de entradas. Asimismo, aseguró no haber infringido la Ley de Protección al Consumidor, carecer de responsabilidad –objetiva, en el caso del estatuto aplicable- y afirmó, igualmente, que ninguna de las cláusulas cuestionadas puede ser considerada abusiva. La sentencia de primer grado dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veinte acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró abusivas y nulas, total o parcialmente, algunas estipulaciones del contrato en cuestión, condenando a la demandada por responsabilidad infraccional al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales por cada cláusula abusiva, es decir, 210 unidades tributarias mensuales por ese concepto. En lo demás, desestimó la demanda. Ambas partes apelaron el fallo y en segunda instancia, la demandada opuso excepción de cosa juzgada. La sentencia dictada el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno rechazó la mencionada excepción y confirmó lo resuelto en primer grado. Ambas partes recurrieron contra esta última decisión. La demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo y la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada Punto Ticket S.A. aduce que al desestimar la excepción de cosa juzgada que opuso ante el tribunal de alzada, la sentencia incurre en el vicio a que se refiere el sexto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que los jueces vulneran la autoridad que emana de la sentencia firme dictada en el procedimiento colectivo seguido entre las mismas partes bajo el rol C-4999-2016, del 25° Juzgado Civil de Santiago. Al igual que en el presente juicio, en aquella causa el Servicio Nacional del Consumidor ejerció acción infraccional, de compensación e indemnización de perjuicios en contra de su parte, sosteniendo esas pretensiones en idénticos fundamentos a los expuestos en esta ocasión; particularmente sobre la calidad de intermediaria que se atribuye a Punto Ticket S.A., fundada en lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496, concluyendo aquel

Fallo

fallo y en segunda instancia, la demandada opuso excepción de cosa juzgada. La sentencia dictada el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno rechazó la mencionada excepción y confirmó lo resuelto en primer grado. Ambas partes recurrieron contra esta última decisión. La demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo y la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada Punto Ticket S.A. aduce que al desestimar la excepción de cosa juzgada que opuso ante el tribunal de alzada, la sentencia incurre en el vicio a que se refiere el sexto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que los jueces vulneran la autoridad que emana de la sentencia firme dictada en el procedimiento colectivo seguido entre las mismas partes bajo el rol C-4999-2016, del 25° Juzgado Civil de Santiago. Al igual que en el presente juicio, en aquella causa el Servicio Nacional del Consumidor ejerció acción infraccional, de compensación e indemnización de perjuicios en contra de su parte, sosteniendo esas pretensiones en idénticos fundamentos a los expuestos en esta ocasión; particularmente sobre la calidad de intermediaria que se atribuye a Punto Ticket S.A., fundada en lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496, concluyendo aquel fallo que su parte no interviene en la relación jurídica de consumo, pues solo provee el servicio de adquisición de boletos para el espectáculo ofrecido por la productora, que en esa ocasión también fue demandada. Esa decisión, asegura, tiene el efecto de cosa juzgada en el actual pleito, ya que existe identidad legal de partes, aunque en el pretérito fallo también se haya demandado a la productora del evento; hay identidad de objeto pedido, pues el beneficio jurídico cuyo reconocimiento se solicita en ambos casos –esto es, la compensación e indemnización derivada de la responsabilidad de Punto Ticket S.A. como intermediaria- se funda en el artículo 43 de la Ley N° 19.496- y, por último, también existe identidad de causa pedir, esto es, la calidad de intermediaria de la recurrente como encargada de la venta y distribución de los boletos del espectáculo. SEGUNDO: Que sobre el recurso que pasa a analizarse, es pertinente recordar, antes que todo, que la doctrina entiende por autoridad de cosa juzgada “…[E]l valor normativo que el fallo tiene en cuanto a la materia decidida, en las relaciones de las partes del juicio en que se pronunció y sus causahabientes u otros sujetos, y también respecto de los jueces. Las partes y otras personas sometidas a la autoridad de la cosa juzgada no pueden hacer valer ninguna pretensión que contradiga la declaración del fallo, y los jueces tampoco pueden acoger peticiones en pugna con esa declaración. Las partes y las personas a ellas asimiladas deben tener el fallo como regla indiscutible en sus relaciones, y los jueces deben atemperarse a él en los ju

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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496, sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 10.547-2016, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A., el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores, transgresión manifestada en diversas cláusulas del contrato de adhesión denominado “Términos y Condiciones de Página web www.puntopicket.com: Términos y Condiciones par

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